Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al ciudadano CESAR ENRIQUE RONDON DIAZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 23.701.938, nacido en fecha 30-10-1989, ayudante de construcción, hijo de los ciudadanos Yoliveer Díaz y Oscar Rondón, residenciado en la Calle Principal, Las Delicias De Caiguire, Casa Sin Numero Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2012), de la misma manera se le condena a .....