admite totalmente la acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS AGUACHE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-16.996.152, de 26 años de edad, soltero, chofer, residenciado en Cascajal Viejo, Calle Pinto Salinas, Casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIS DEL VALLE HEREDIA BRITO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3- No comunicarse con la víctima ni directa ni indirectamente; 4- No consumir en exceso bebidas alcohólicas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al S.....