REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005538
ASUNTO : RP01-P-2009-005538

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JUAN CARLOS AGUACHE HENRIQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIS DEL VALLE HEREDIA BRITO, este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del mencionado imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, en cuanto al delito de Violencia Física, en su oportunidad; es todo.
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana MAYERLIS DEL VALLE HEREDIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, al otorgársele el derecho de palabra expresó: “Manifiesto estar de acuerdo con la Suspensión del Proceso, en virtud de que el ciudadano JUAN CARLOS AGUACHE HERNÁNDEZ no ha manifestado hasta la fecha conducta agresiva hacia mi persona. Es todo



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone:” hasta los momentos no me le tenido conducta agresiva de ninguna forma con su pareja. , es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. SUSANA BOADA , quien expone: por cuanto mi defendido ha manifestado en sala que no ha tenido problemas con su pareja y en virtud del interés superior del mayor que procrearon ambos es por lo que Solicito la suspensión condicional de proceso ya que los dos ciudadanos involucrados en dicha causa se han reconciliado y hasta los momentos tienen buenas relaciones, es por ello que solicito a este digno tribunal se le impongan las medidas correspondientes a la suspensión del proceso y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JUAN CARLOS AGUACHE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-16.996.152, de 26 años de edad, soltero, chofer, residenciado en Cascajal Viejo, Calle Pinto Salinas, Casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIS DEL VALLE HEREDIA BRITO; por cuanto a criterio de quien decide la misma reúne todos y cada unos de los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso y así mismo que le pedía disculpas a la víctima. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida, así mismo, la víctima acepta las disculpas ofrecidas por el acusado. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS AGUACHE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-16.996.152, de 26 años de edad, soltero, chofer, residenciado en Cascajal Viejo, Calle Pinto Salinas, Casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIS DEL VALLE HEREDIA BRITO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3- No comunicarse con la víctima ni directa ni indirectamente; 4- No consumir en exceso bebidas alcohólicas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado. Cúmplase. Se deja constancia, que a los fines de la elaboración de la presente acta, y coordinación de otros actos fijados en el Despacho, se concedió un receso de 15 minutos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PENAL

ABG. GILBERTO FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. PAULINA FERNANDEZ