Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de Libertad sin Restricciones para el Acusado Willis Del Valle Goitia Frontado, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.