Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Pena, LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente asunto seguido al Acusado: ANIBAL JOSÉ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa N° 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLACIÓN (ORAL), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del Niño OMISIS. Así mismo, se Declara Improcedente la solicitud de decretar la Desestimación de la Acusación Fiscal en la presente causa, y el Sobreseimiento de la misma, realizada por l.....