Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento de admisión de los hechos, a Los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de YULI BADARACO y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; sanción ésta prevista en el artículo 628 parágrafo 2 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir los sancionados en el lugar en el lugar que designe el juez de Ejecución correspondiente. Se acuerda librar boleta de privación de libertad, con oficio adjunto al IAPES en relación al joven XXXXXXXXXXX y al Director del Internado .....