Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la Medida Cautela Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria y confirma la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 6 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, dicta en fecha 26-04-2010, a los ciudadanos EFREN GREGORIO CARABALLO FIGUEROA, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.096.082, casado, venezolano, de profesión u oficio pescador, natural de la Población de Araya, nacido en fecha 11-02-1985, residenciado en el Barrio, vereda principal de Punta Araya, casa Nº 9, frente a la escuela, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; DARWIN JOSÉ MENDEZ DURAN, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.836.810, casa.....