Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JUAN ALBERTO ALFARO LEIVA, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia nacido en fecha 10/03/53, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.519.404, residenciado en ciudad Piar, campo B-2, casa N° 1046, calle Miraflores, Municipio Raúl Leoni Estado Bolívar en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN LUIS BEJARANO PEÑA (OCCISO); quien funge como victima de la presente causa, en virtud de que "... El hecho realizado por el imputado no es típico" todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.