este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana MARIA ISABEL LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.806.413, domiciliada en la Urbanización Voluntad de Dios, calle 07, N° 07, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DIFAMACION, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase inmediatamente con oficio el presente asunto al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti Ch.
La Secretaria
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