ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido a la ciudadana Carmen Victoria Guerra Rengel, venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, nacido el 20/01/1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.012, hija de Fredy Guerra y Victoria Rengel y residenciado en Macuarin, Sector la Montañita, por la tubería de PDVSA GAS, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito ENCUBRIDORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 254 del Código Penal; en perjuicio de Jesús Maican Y Gabriel López. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conf.....