En base a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden, así como con base en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CARÚPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Retrotraer la causa, al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, admita la presente demanda, concediéndole a la demandada el término de la distancia y libre notificación a la demandada en su domicilio ubicado en el Centro Comercial Biblos Center, Piso 01, Local 113, Unare II, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejec.....