REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: RP21-L-2008-000341

Realizada una revisión exhaustiva a la presente causa, considera necesario esta Sentenciadora, realizar las siguientes consideraciones:
Alega el actor en su escrito de demanda, al folio dos (2), que el domicilio de la empresa demandada es Centro Comercial Biblos Center, Piso 01, Local 113, Unare II, Puerto Ordaz, estado Bolívar; así mismo se evidencia al folio diecisiete (17), en el auto de admisión, que es el domicilio tomado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y siendo notificada la referida empresa en la Sede del Instituto Venezolana de los Seguros Sociales de esta ciudad (folios 20 y 21), no evidenciándose de modo alguno que la demandada haya sido notificada en su domicilio ni que el referido Juzgado le acordara el término de la distancia, por lo que se hace forzosa para esta Sentenciadora y a los fines de evitar reposiciones posteriores y por la seguridad jurídica de la partes, retrotraer la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, notifique a la empresa demandada PATHON SEGURIDAD C.A., en su domicilio ubicado en el Centro Comercial Biblos Center, Piso 01, Local 113, Unare II, Puerto Ordaz, estado Bolívar; así mismo le sea concedido el respectivo término de distancia. Y ASI SE DECIDE
En base a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden, así como con base en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CARÚPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Retrotraer la causa, al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, admita la presente demanda, concediéndole a la demandada el término de la distancia y libre notificación a la demandada en su domicilio ubicado en el Centro Comercial Biblos Center, Piso 01, Local 113, Unare II, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano. Líbrese Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


Abg. DENIS REGNAULT