Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por HOBETT JOSÉ GONZÁLEZ contra ÁNGEL REINALDO TINEO RAMÍREZ, por desalojo del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 17, ubicada en la avenida 01 de la urbanización Bebedero, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS demandados correspondientes a los meses comprendidos entre agosto de dos mil ocho (2008) y enero de dos mil nueve (2009), por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo).
En consecuencia, ÁNGEL REINALDO TINEO RAMÍREZ tiene que entregar a HOBETT JOSÉ GONZÁLEZ dicho inmueble y pagarle los cánones de arrendamiento de acuerdo a esta sentencia.