, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXX; por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda del cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes de autos, en fecha 13 de junio de 20.....