REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000194
ASUNTO : RP01-D-2007-000194
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: XXXXXZ
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXX; por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 12-06-2007, siendo aproximadamente las 10:30 AM en las inmediaciones del liceo Vicente de Sucre Urbaneja donde fueron aprehendidos los imputados de autos, por funcionarios del I.A.P.E.S, por cuanto alteraban el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras y botellas).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, el contenido del artículo 568 de la LOPNNA; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida a los adolescentes XXXXX.
De la revisión efectuada a la presente causa, se puede constatar, que en fecha 16 de marzo de 2009, se realizó en la presente causa, audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad. En el acto de Conciliación, los adolescentes XXXXX, se comprometieron a no incurrir en hechos como los que dieron origen a la presente investigación, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que los adolescentes hayan incumplido con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...” En virtud de todo lo expuesto, observa quien suscribe, que siendo que los adolescentes cumplieron con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXX; por el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda del cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes de autos, en fecha 13 de junio de 2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón