Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario, actuando en este acto, en representación del imputado LINO ANTONIO FIGUEROA, Contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 31-03-2009, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARAM BLANCA en perjuicio de JOSÉ MIGUEL SALAZAR.- SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública Séptima en Penal Ordina.....