Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 131, 132, 206, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Nula todas las actuaciones producidas en el presente expediente hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Se ordena Reponer la Causa al estado de que se proceda nuevamente a la admisión de la demanda, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta circunscripción Judicial, mediante boleta, las citaciones de los demandados y la publicación de un nuevo edicto.