este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 13 de Marzo de 2008, en el presente procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de NULIDAD DE VENTA