En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Declarar INADMISIBLE el Recurso de Amparo en la modalidad de HABEAS CORPUS, incoado por el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO AMUNDARAÍN VELÁSQUEZ, a favor del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los fines de su consulta, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones Sala Accidental del Estado Sucre, en su oportunidad, tal como lo dispone el artículo 43 de la referida Ley. Librese oficio.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ