REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2008-000003
ASUNTO: RP11-O-2008-000003



Visto que en fecha 02-05-2008, el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO AMUNDARAÍN VELÁSQUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 79.573, identificado con la cedula de identidad N° 6.891.798, interpuso Solicitud de Amparo Constitucional en la modalidad de HABEAS CORPUS, a favor del adolescente OMISSIS, de 17 años de edad, e identificado con la cedula de identidad N° 20.125.077, alegando en dicha solicitud que actuaba en Nombre y Representación del prenombrado adolescente, el Tribunal en la misma fecha lo emplazó a subsanarla, conforme a lo establecido en el artículo 18 numeral 01 en relación con el 19, ambos de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, notificado como fue el precitado Abg. y transcurrido como se encuentra el lapso de cuarenta y ocho horas, contados a partir de su notificación, para que el referido solicitante subsanara la omisión de la cualidad con la cual actuaba, y habiendo cesado la situación Jurídica infringida en contra del adolescente JOSÉ INES LUGO CARABALLO, por decisión de fecha 03-05-2008, mediante la cual en Audiencia de Presentación para oírlo, se le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como consta del Acta levantada, que acompaño a las presentes actuaciones; lo procedente es la DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD del Recurso de Amparo en la modalidad de HABEAS CORPUS, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Declarar INADMISIBLE el Recurso de Amparo en la modalidad de HABEAS CORPUS, incoado por el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO AMUNDARAÍN VELÁSQUEZ, a favor del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los fines de su consulta, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones Sala Accidental del Estado Sucre, en su oportunidad, tal como lo dispone el artículo 43 de la referida Ley. Librese oficio.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. FRANCYS HURTADO