DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana Dora Maria González Guzmán, Venezolana, de: 70 años de edad, nacido en fecha: 04-04-38, titular de Cédula de Identidad: Indocumentada, de Profesión u Oficio: Del Hogar, domiciliada: Guayacán de las Flores, Vereda 47, casa S/N, Rancho con puertas marrones, Carúpano del Estado Sucre, hija de: José Maria González y Andrea Avelina de González; durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: prohibición de incurrir en algún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Colóquese la presente causa en estado suspendido hasta tanto se cumpla el régimen de prueba. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Todo .....