Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, en la presente causa seguida a los adolescentes ...................; por la presunta participación en los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor con circunstancias agravantes, en perjuicio de Antonio José Velásquez, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias. Todo, de conformidad con lo establecido en el literal .....