este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano Luis José Figuera Patiño, titular de la Cédula de Identidad N° 4.183.041, con domicilio en Urbanización Jardín Nueva Toledo, Sector III, Manzana E, Casa N° 19 de Cumaná, y asistido del abogado César Miguel Mendoza titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.543, inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.993 y con domicilio procesal en Parcelamiento Miranda, Urbanización Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Moreno y Asociados de Cumaná; en contra de los ciudadanos Bartolomé Inserny Benítez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.384.375, con domicilio en Urbanización Cristóbal Colón, Calle 04, casa N° 12 de Cumaná, Luis Alfredo Acevedo Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° .....