REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002444
ASUNTO : RP01-P-2007-002444

REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
IMPUESTO COMO MEDIDA CAUTELAR


Sobre la base de la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad requerida por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal del procesado Luis Fernando Martínez Cedeño, a quien en la presente causa la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, consistente en que se extienda el Régimen de Presentaciones que se le impuso como medida cautelar; este Juzgado de Juicio observa:

I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Penal en la persona de la abogada Elizabeth Betancourt, en síntesis, fundamenta su pedimento señalando que el Tribunal en fecha 23 de julio de 2007 acordó en contra del acusado Luis Fernando Martínez Cedeño, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones por cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las que ha venido cumpliendo a cabalidad y es por ello que habiendo transcurrido más de seis meses solicita sea revisada la medida impuesta a los fines de que sean distanciadas.

II
MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La libertad es un derecho inviolable y constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal penal y ello se corresponde con el dispositivo superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo se observa que a este principio general se han dispuestos excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal privativas o restrictivas libertad como la impuesta en la presente causa y en virtud de la solicitud de la defensa se impone sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente examen judicial.

Así tenemos, que revisadas como han sido las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medidas de coerción personal; a saber al imputado se le señala como autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; el cual merece pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescritas en virtud que los hechos que se le imputan son de fecha 21 de julio de 2007, subsistiendo aún los elementos de convicción sobre la autoría del imputado estimados por el Tribunal Segundo de Control como suficientes en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral (23 de julio de 2007).

No obstante lo expuesto con anterioridad y considerando este Despacho que los motivos que sustentan la medida cautelar impuesta al procesado consistente en presentaciones cada ocho días, pueden ser razonablemente satisfecho con medida menos gravosas para el imputado Luis Fernando Martínez Cedeño, quien según revisión del sistema Juris 2000 implementado en este Circuito Judicial Penal, se ha presentado con la periodicidad exigida por este Tribunal a los fines de garantizar el objeto del proceso; este Juzgado atendiendo a los motivos expuestos para sustentar la solicitud lo que se ha hecho sobre la base del comportamiento asumido por el acusado durante el proceso compareciendo a dar cumplimiento a la medida impuesta y atendiendo el llamado del Tribunal como se evidencia de las actas del expediente, por ello se infiere que ello es una razón fundada para sustituir el impuesto por un régimen de presentaciones que igualmente garanticen las finalidades del proceso, y por ello se estima procedente declarar cono lugar la solicitud que ha instado este pronunciamiento y consistente en que se le extienda, estableciéndose como nuevo régimen de presentaciones cada quince días y así debe decidirse.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso por estimarla suficiente para garantizar las finalidades del proceso y siendo menos gravosa para el imputado DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad planteada por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Pública Penal del procesado Luis Fernando Martínez Cedeño, venezolano, con cedula de identidad N° 18.212.753, a quien en la presente causa la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en consecuencia y sin perjuicio que sea revisada nuevamente la medida, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sobre la base de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO Y LE SUSTITUYE POR PRESENTACIONES POR CADA QUINCE (15), subsistiendo las otras obligaciones impuestas al procesado por Ley. Sobre la base del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes y una vez firme la decisión oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ ARIAS