este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, declarándose el cese inmediato de la medida cautelar Sustitutiva dictada por este tribunal en fecha: 16-01-02 en contra del imputado: EDWAR JOSE ARIAS MARQUEZ; dejándose expresa constancia que la presente investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.