ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000001
ASUNTO : RJ01-S-2002-000001


Visto el escrito presentado por la abogada. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensor Público Penal Tercera del imputado: EDWAR JOSE ARIAS MARQUEZ en donde le solicita a este tribunal el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha: 12-01-02 fue individualizado el referido imputado por el delito de: Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y que en fecha: 16-01-02 se le decretó medida cautelar sustitutiva, a solicitud de esta defensa se realizó la audiencia oral para decidir sobre el plazo prudencial que se había solicitado y en fecha: 08-03-05 este tribunal le concedió un plazo prudencial de cien (100) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa y hasta la presente fecha dicha fiscalía no lo ha presentado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 08-03-05 acordó plazo prudencial por cien (100) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentara su acto conclusivo, venciendo dicho lapso el 16-06-05 no habiendo recibido este tribunal para la fecha actuación alguna contentiva de pronunciamiento fiscal; conduciendo esta situación a este Juzgador, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de: Tres (3) años desde que fue individualizado el imputado de autos, a considerar que lo ajustado a derecho es que se Decrete el Archivo de las presentes actuaciones y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, declarándose el cese inmediato de la medida cautelar Sustitutiva dictada por este tribunal en fecha: 16-01-02 en contra del imputado: EDWAR JOSE ARIAS MARQUEZ; dejándose expresa constancia que la presente investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sea agregada a la causa principal.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.



La Secretaria.


Abg. Fabiola Bauza.