Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a la ACUSADA: MARY CRUZ GUEVARA venezolana, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha: 11-09-69 de profesión u oficio: Comerciante, Hija de: Mirian Josefina Guevara , residenciado en Calle Principal de Campo Ajuro, casa N° 69, cerca de la capilla, en ésta ciudad. Otra dirección: En Catia, sector Gramoven, segunda calle, cerca del depósito de la Coca Cola, Caracas Distrito Capital; a cumplir la pena de un (01) año y dos (2) meses de Prisión, Mas las accesorias de ley, en virtud de encontrarla incurso en el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en 453 del Código Penal ( Reformado), en perjuicio de la Ciudadana Carmen Magdalena Quijada. Pena esta que deberá cumplir la acusada donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-