REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002863
ASUNTO: RP11-S-2004-002863


SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADA: MARY CRUZ GUEVARA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
ARTICULO: 453 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO.
VICTIMA: CARMEN MAGDALENA QUIJADA.
FISCAL PRIMERO: LOVELIA MARCANO.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE LUIS GARCIA.
SECRETARIA: NEREIDA ESTABA GARCIA.

Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes,
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a la ACUSADA: MARY CRUZ GUEVARA venezolana, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha: 11-09-69 de profesión u oficio: Comerciante, Hija de: Mirian Josefina Guevara , residenciado en Calle Principal de Campo Ajuro, casa N° 69, cerca de la capilla, en ésta ciudad. Otra dirección: En Catia, sector Gramoven, segunda calle, cerca del depósito de la Coca Cola, Caracas Distrito Capital; a cumplir la pena de un (01) año y dos (2) meses de Prisión, Mas las accesorias de ley, en virtud de encontrarla incurso en el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en 453 del Código Penal ( Reformado), en perjuicio de la Ciudadana Carmen Magdalena Quijada. Pena esta que deberá cumplir la acusada donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Quedaron las partes notificadas en Sala sin necesidad de nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria.

Abg. Nerida Estaba.
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