Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: SE ABSUELVE al Ciudadano OMISSIS; por no haber pruebas de su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de IVONNE DEL VALLE ÁVILA RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal ?E? de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el artículo 582, Literal ?D? Ejusdem, que le fuera impuesta en fecha 06-04-2005; a tenor de lo dispuesto en la parte final del artículo 602 Ibídem. Tercero: Se ordena agregar a la Causa, la Copia Fotostática del Oficio 404-2005, de fecha 14-04-05, consignada en este acto por la Representación Fiscal.....