Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero de conformidad con el articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes se Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, presentada en fecha 11-02-2005 y expuesta oralmente el día de hoy, en esta sala de audiencia por las siguientes consideraciones: Por cuanto se admiten las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es decir se admiten las testimoniales, declaraciones de expertos y funcionarios así como las evidencias materiales, en relación a las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal se admiten todas a excepción de la copia de la factura 1714 emitida por la Mueblería Canaima, así como el acta .....