DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que no se encuiuentran lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda restituir el derecho a la libertad individual del imputado; por lo que este Tribunal Sexto de Control ACUERDA LA LIBERTAD, al ciudadano IRWING JOSE BELLO BELLO, de 18 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 17.540 .994, sin oficio, natural de esta ciudad nacido el 28-09-86 hijo de Carmen Luisa Bello y José Lezama, residenciado en la calle Río viejo del barrio Cruz Salieron Acosta Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psico.....