éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MOTIVOS HUMANITARIOS AL PENADO AMBROSIO PINO, quien es venezolano, de 69 años de edad, nacido en fecha 07/12/34, titular de la cédula de identidad N° 1.919.370, casado, hijo de Maximo Rafael Pino (d) y hermogenes Maria Pino y domiciliado en el Barrio Primero de Mayo Calle 5 de Julio Casa s/n Carupano Estado Sucre, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:-
1°.-Someterse con carácter de urgencia a tratamiento ambulatorio en su domicilio, con control cuando lo requiera el Medico Tratante del Hospital General ¿Dr. Santos Aníbal Dom.....