administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SALAZAR YEFREN YUSSEPP, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, portador de la cedula de identidad Nº 12.909.701, nacido en fecha 18-12-74, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Técnico en Sonido, hijo de Hipólita Maria Salazar. difunta, Jesús Matías, residenciado en Calle Principal, casa S/N, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y carretera Principal de Quebrada de la Niña, con la Carretera el Bajo en toda la esquina, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con en base a los artículos 108 ordinal 4°, 110 primer aparte y 112 numeral 1º del Código Penal, todo de conformidad con .....