En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la defensora Abg. Esleny Muñoz, quien plantea que la víctima CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, vendió el inmueble involucrado en el delito de INVASION, y las supuestas agresoras, ciudadanas ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS y DEYANIRA DEL CARMEN HERRERA ROJAS, ya desalojaron dicho inmueble, lo que haría inoficiosa la medida de Aseguramiento. Por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que continúe con la investigación y se determine si efectivamente cesó la comisión del delito y la actual dirección de la ciudadana CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, para proseguir con la causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 Ord. 1 262, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al Ministerio Público y remítase las actuaciones a la Fi.....