REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000541
ASUNTO : RP01-P-2009-000541

Visto el petitorio de la defensora Abg. Esleny Muñoz, quien plantea que la víctima CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, vendió el inmueble involucrado en el delito de INVASION, y las supuestas agresoras, ciudadanas ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS y DEYANIRA DEL CARMEN HERRERA ROJAS, ya desalojaron dicho inmueble, lo que haría inoficiosa la medida de Aseguramiento.
Este tribunal a efectos de proveer, observa: Revisada el acta de comparecencia de las ciudadanas ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS y DEYANIRA DEL CARMEN HERRERA ROJAS, ante la Defensoría Pública en la que plantea que la ciudadana CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, vendió el inmueble involucrado en el delito de INVASION, y las ciudadanas ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS y DEYANIRA DEL CARMEN HERRERA ROJAS, ya desalojaron dicho inmueble y visto que la ciudadana CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, no ha vuelto a concurrir a los llamados del Tribunal desde el 15 de diciembre del 2009 y finalmente siendo que consta en la causa, al folio 138, que en domicilio de la víctima vive una persona diferentes a los relacionada con la causa; es por lo que resulta procedente remitir al Ministerio Público para que continúe con la investigación y se determine si efectivamente cesó la comisión del delito y la actual dirección de la ciudadana CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, para proseguir con la causa y así se decide.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la defensora Abg. Esleny Muñoz, quien plantea que la víctima CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, vendió el inmueble involucrado en el delito de INVASION, y las supuestas agresoras, ciudadanas ZENEIDYS DEL VALLE HERRERA ROJAS y DEYANIRA DEL CARMEN HERRERA ROJAS, ya desalojaron dicho inmueble, lo que haría inoficiosa la medida de Aseguramiento. Por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que continúe con la investigación y se determine si efectivamente cesó la comisión del delito y la actual dirección de la ciudadana CARMEN ELOINA RODRIGUEZ, para proseguir con la causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 Ord. 1 262, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al Ministerio Público y remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen, transcurrido el lapso de ley. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

Abg. JESSYBELL BELLO