En este orden de ideas, habiéndose precisado que en el presente procedimiento jurisdiccional le correspondía al querellante cumplir con la "carga procesal" de efectuar la prueba de los hechos por el afirmados, y, conociéndose, además, que no efectuó la requerida prueba de aquellos, le corresponde entonces, en principio, sufrir "el perjuicio en el propio interés" por tal incumplimiento es por lo que, en criterio de esta Jurisdicente, la perturbación que se alega y pretende sea amparada a través de la querella Interdictal interpuesta, no puede prosperar, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la pretensión de INTE.....