Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al Adolescente XXXXXX, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad XXXXX, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-09-1992, de profesión Pescador, hijo de XXXX y XXXX, residenciado en XXXXX; la cual se le iniciara por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, y le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción ésta prevista en los artículos 620 literal B y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en realizar alguna .....