Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del xxxxxx, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 deL Código Penal, en relación con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxx de Niños, Niñas y Adolescentes literal "B" consistente en quedar sometido al cuidado de su representante legal, ciudadana xxxxxxx quien estando presente en sala se compromete a ello. Líbrese Boleta de libertad adjunto oficio a la Comandancia General de Policía de Araya. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. En Cumana a los.....