REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000113
ASUNTO : RP01-D-2011-000113

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, Tres (03) de abril del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Araya; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxDicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que este Tribunal, en aras de garantiza el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta Del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 deL Código Penal, en relación con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Abril de 2011, cuando funcionarios adscritos a la policía de Araya, reciben llamado vía radial por parte del Distinguido Antonio García, informando que se encontraban unas personas heridas en el Hospital de dicha localidad, producto de una riña en la Población de Punta de Araya, en virtud de esta circunstancia, los funcionarios se trasladaron al centro asistencial a los fines de corroborar dicha situación, y una vez en el lugar, se produce nuevamente una riña colectiva con las mismas personas que iniciaron la riña en la Población de Punta de Araya, dejando constancia que en el centro asistencial fue atendida una mujer presentando herida en la mano izquierda, un ciudadano con una herida penetrante en la fosa lumbar izquierda, uno con leves contusiones y el adolescente con contusión de cara y pie derecho. Posteriormente, dichas personas, así como el resto de los que protagonizaron la riña, fueron detenidos por los funcionarios actuantes en el procedimiento. En vista que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedio la palabra al adolescente YEITSON MANUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien manifestó: No deseo declarar. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien expone: Solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, toda vez que el delito imputado por el Ministerio Público a mi representado, es decir, el delito de Lesiones Leves en Riña, no es uno de los delitos que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el literal “A” del parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem. Solicito copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 03/04/2011. Igualmente surgen como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial de fecha 03/04/2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 6 cursa examen médico legal correspondiente a la ciudadana xxx, en el cual se concluye que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica por 02 días, curación e incapacidad por 08 días, sin secuelas. Al folio 7 cursa examen médico legal correspondiente al ciudadano xxxx, en el cual se concluye que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica por 02 días, curación e incapacidad por 08 días, sin secuelas. Al folio 8 cursa examen médico legal correspondiente a la ciudadana xxxx, en el cual se concluye que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica por 01 día, curación e incapacidad por 07 días, sin secuelas. Al folio 9 cursa examen médico legal correspondiente al ciudadano xxxx, en el cual se concluye que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica por 01 día, curación e incapacidad por 07 días, sin secuelas. Al folio 10 cursa examen médico legal correspondiente al ciudadano xxxx, en el cual se concluye que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica por 01 día, curación e incapacidad por 07 días, sin secuelas. Al folio 11 cursa examen médico legal correspondiente al ciudadano xxxxx, en el cual se concluye que no presentó lesiones externas de interés medico legal. Al folio 12 cursa examen médico legal correspondiente al xxxxx en el cual se concluye que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica por 01 día, curación e incapacidad por 07 días, sin secuelas. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del xxxxxx, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 deL Código Penal, en relación con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxx de Niños, Niñas y Adolescentes literal “B” consistente en quedar sometido al cuidado de su representante legal, ciudadana xxxxxxx quien estando presente en sala se compromete a ello. Líbrese Boleta de libertad adjunto oficio a la Comandancia General de Policía de Araya. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. En Cumana a los tres (3), días del mes de Abril del año dos mil once (2011).-

Juez Primero De Control de la Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg: Carmen Rivas.