Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN HERNANDEZ , Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.897.611, domiciliada en Urbanización Charallave vereda 01, casa Nº 7816, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-