este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: EDMUNDO ENRIQUE LIRA MILLÁN, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.570, comerciante, nacido en fecha 31/10/1970, natural de Cumaná, hijo de Rafael Lira y Nubia Millán, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 514, piso 3, apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES quien fue condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcione.....