Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el abogado EDGARD RANGEL PARRA, no siendo contraria a derecho y sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA de conformidad con los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS MIGUEL FIGUEROA RENGEL, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.534.665; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-10-1986; residenciado en la pie de cuesta, Municipio Montes, cerca de la bodega de milesio, del Estado Sucre; con ocasión de la acusación planteada por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCION.....