En cuanto a las costas procesales, y en vista de la Admisión de Hechos declarada, este Tribunal determina que las mismas deben de ser calculadas prudencialmente de conformidad con lo establecido en la Ley, a razón de un treinta por ciento (30%), del monto total condenado. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente se le condena al pago de Seis Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve, con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.589.999,49) por los conceptos anteriormente descritos, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello, para lo.....