Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre declara: SIN LUGAR LA ACCION DE DIVORCIO, fundamentada en el Ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano OSCAR EMILIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-1.734.909, representado Judicialmente por los abogados en ejercicio ciudadano YAMIGLYS RIVAS y JUAN JOSE GARELLI FARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 84.210 y 1.867 respectivamente y CON LUGAR LA RECONVENCION POR DIVORCIO Ordinal 2° del artículo 185 ejusdem, propuesta por la ciudadana MARLENE ANTONIETA CORDOVA ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-2.921.893, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, CRISTABEL RONDON y JOSIMAR BELISARIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.596.....