En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud de la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, como Medida Cautelar, del imputado ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375, del Código Penal, vigente par la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la presunta víctima: MIGUELINA DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, indocumentada, manifestó ser venezolana, de 17 años de edad, natural de Rió Caribe, donde nació en fecha 29-09-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.372, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....