DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto y dadas las circunstancias de hecho y de derecho considera este Tribunal segundo de Juicio (Constituido Mixto), del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre previo el análisis debatido por las partes y consideraciones de hecho y de derecho debidamente analizada por el Tribunal considera la perpetración de un hecho punible de Homicidio Agravado que como consecuencia prevee una pena de Catorce (14) a Veinte (20) Años de presidio, consideraciones estas determinantes que recaen sobre la responsabilidad del acusado SATURNINO FILEMON DIAZ TENIA, no obstante a estas consideraciones previamente observada por este Tribunal, se pone de manifiesto la eximente de responsabilidad del acusado con respecto a la norma sustantiva penal que prevee el Artículo 64 numeral 5to, lo cual conlleva que la responsabilidad penal del sujeto resulta atenuada .....