este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio de las victimas ciudadanos Héctor Castillo Reyes y Roxana Otero Rodríguez y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Castillo Reyes y Roxana Otero Rodríguez, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para q.....