REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000222
ASUNTO : RP01-D-2005-000222
Realizada como ha sido en el día cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), siendo la 3:00 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada del ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, secretaria de sala de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-D-2005-000222, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio de los alguaciles JOSÉ LOPEZ se deja constancia que se encuentran presentes, el Abg. ERMILO ROSALES en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Defensora Publica Abg. BEATRIZ PLANEZ, las victimas ciudadanos Héctor Castillo Reyes y Roxana Otero Rodríguez, el imputado previo citación xxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente la juez da inicio a la Audiencia de Preliminar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: “ que acusa al adolescente Juan Carlos Zabala Hurtado, por la presunta comisión del delito de robo agravado, haciendo a tal efecto una narración clara precisa de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos exponiendo que los funcionarios policiales se trasladaban a la altura del cubanito en fecha 13-10-2005, cuando de pronto los ciudadanos Héctor Castillo Reyes y Roxana Otero Rodríguez, le hicieron señas manifestándole que habían sido objeto de un robo, en el que los despojaron de de prendas personales consistentes en un reloj y la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Iniciándose la investigación el mismo día; igualmente expone los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. Solicitando se mantenga la medida de privación judicial para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado atendiendo para ello la entidad del delito, la sanción que pudiera llegarse a imponer y motiva el peligro de obstaculización; todo conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el articulo 628 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción la privación de libertad por un lapso de tres (03) años. Esta representación fiscal no presenta figura alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y quien manifestó: “ yo no le he quitada nada a nadie, no tengo problemas con las victimas” Es todo.-Acto seguido se le concede de la palabra a la defensa y expuso: hace suya la pruebas ofrecidas por la fiscalia en virtud del principio de la comunidad de pruebas y ofrezco como testigos a los ciudadanos MARLI JIMENEZ, quine esta domiciliada en la calle Puerto Rico casa s/n frente al Bar Puerto rico; Katiuska MARQUEZ, domiciliada en la calle Puerto rico Casa S/N cerca del Bar Puerto Rico, LUIS AGUSTO ZABALA HURTADO, domiciliado en la calle cajigal casa N° 43; y ANGEL MARQUEZ domiciliado en la calle Puerto Rico, casa s/n cerca del bar Puerto rico y MERY RIVAS, domiciliado en la calle Miramar casa s/d cerca de la compañía de extintores (EXTINFREITAS), NORMARIS LORENA CARRILLO SILVA, domiciliada en la calle vargas cruce con calle Miramar cerca del bodegón de Alejandro, además solicito que se mantenga el estado de libertad del cual goza mi representado desde el día 15-10-05 fecha en la cual realizó la audiencia de presentación y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal de prisión preventiva a los fines de asegurar la comparencia al juicio oral, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente la Juez toma la palabra y emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 13-02-06, por cuanto se deshecha la solicitud fiscal de la sanción de privación preventiva de libertad para el aseguramiento del imputado al juicio oral y reservado, por cuanto le mismo ha atendido el llamado del tribunal a los acto del proceso, admitiendo las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, estos documentos pueden ser incorporados por su lectura en el juicio, Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, así como también se admiten los testigos propuestos y que se le mantengan el estado de libertad acordado en fecha 15/10/ 2006. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio de las victimas ciudadanos Héctor Castillo Reyes y Roxana Otero Rodríguez y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Castillo Reyes y Roxana Otero Rodríguez, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide. Terminó siendo las 4:25PM.
La Juez Segundo de Control
Abg. ARELYS GONZALEZ
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La defensa Pública
Abg. Beatriz Planéz
Las victimas
Héctor Castillo Reyes
Roxana Otero Rodríguez
El Alguacil
José López
La Secretaria,
Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz