actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD RESUELVE: Se absuelve al acusado JESUS RAMON CAMPOS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17539326, natural de Cumaná, soltero, obrero, residenciado en La urbanización El Brasil, sector II, vereda 78, casa N°. 04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGUSTIN JOSE BETANCOURT. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra del acusado en este proceso. Por lo que se acuerda su libertad desde esta sala de audiencia.