Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente demanda y en consecuencia declina la competencia en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 29, 30, 38 y 69 del Código de Procedimiento Civil y 70, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-